Servicio
Seguridad y salud en el trabajo
Gestionamos el cumplimiento de la Ley 16.744 y sus reglamentos —DS 44, DS 594 y DS 67— y lo integramos con ISO 45001, con presencia en terreno y evidencia lista para la fiscalización.
Por qué es relevante
El Decreto Supremo 44, vigente desde febrero de 2025, reemplazó a los antiguos DS 40 y DS 54 y estableció un nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales, con exigencias explícitas de matriz de riesgos, programa de trabajo preventivo e información a los trabajadores.
El desempeño preventivo tiene además efectos económicos: la evaluación de siniestralidad conforme al DS 67 determina la cotización adicional diferenciada que paga la empresa. Una gestión ordenada protege a las personas y también el resultado.
A quién aplica
- Toda entidad empleadora, de cualquier rubro y tamaño.
- Empresas principales y contratistas en régimen de subcontratación.
- Operaciones de minería, energía, construcción, industria y logística.
Qué hacemos
- Diagnóstico legal y matriz de requisitos en SST.
- Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, y programa de trabajo preventivo.
- Reglamento interno y procedimientos de trabajo seguro.
- Apoyo al Comité Paritario y al Departamento de Prevención de Riesgos.
- Inspecciones, verificaciones y gestión preventiva en terreno.
- Gestión de contratistas y subcontratistas conforme a la Ley 20.123.
- Planes de emergencia e investigación de accidentes e incidentes.
- Seguimiento de siniestralidad y cotización adicional (DS 67).
- Implementación e integración de ISO 45001.
Entregables
Resultados concretos y verificables
Cada proyecto se cierra con documentación aprobada por la administración y evidencia que resiste una auditoría o una fiscalización.
Matriz de riesgos y programa
Peligros, controles y actividades preventivas planificadas.
Matriz legal SST
Obligaciones aplicables y estado de cumplimiento.
Procedimientos de trabajo seguro
Para las tareas críticas de su operación.
Plan de emergencia
Roles, simulacros y comunicaciones.
Indicadores preventivos
Accidentabilidad, cumplimiento del programa e inspecciones.
Carpeta de fiscalización
Evidencia ordenada ante la Dirección del Trabajo y la SEREMI de Salud.
Preguntas frecuentes
Lo que suelen preguntarnos
Información general. No constituye asesoría legal para un caso particular.
¿Qué cambió con el DS 44?
Unificó en un solo reglamento la gestión preventiva de los riesgos laborales, reemplazando a los DS 40 y DS 54. Exige, entre otros aspectos, una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, un programa de trabajo preventivo y la información oportuna a los trabajadores sobre los riesgos de sus labores.
¿Cómo influye la siniestralidad en la cotización de la empresa?
La cotización adicional diferenciada se determina periódicamente según la siniestralidad de la empresa, conforme al DS 67. Una gestión preventiva eficaz contribuye a reducirla; una siniestralidad alta puede aumentarla.
¿Desde cuántos trabajadores se requiere Comité Paritario?
Las empresas, faenas o sucursales con más de 25 trabajadores deben constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Con más de 100 trabajadores se requiere, además, un Departamento de Prevención de Riesgos.
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